Hay casos que llegan a nuestro estudio ya con varios daños encima. Este era uno de ellos.
Una consumidora tenía un juicio en curso contra un banco. En algún punto del proceso, su abogada renunció al patrocinio y la dejó sola, sin avisar debidamente, sin garantizar la continuidad del expediente. Lo que siguió fue casi inevitable: sin representación letrada activa, el juicio cayó en caducidad de instancia. Es decir, se perdió por el transcurso del tiempo, sin que nadie hubiera hecho las presentaciones necesarias para mantenerlo vivo.
El juzgado le impuso las costas del proceso. Y ahí empezó otro problema: los peritos que habían intervenido en la causa comenzaron a reclamar el pago de sus honorarios. Se trabaron intimaciones sobre la clienta y, finalmente, se decretó un embargo sobre sus cuentas bancarias. Con ese panorama llegó a nosotros.
Lo que hicimos
Lo primero fue analizar su situación con calma. La clienta era consumidora en los términos de la Ley 24.240, y eso tiene una consecuencia concreta y muchas veces ignorada: el artículo 53 de esa ley establece el beneficio de justicia gratuita para quienes litigan en ese carácter. Ese beneficio no se limita a la tasa de justicia ni a los gastos del proceso.
Según la doctrina del fallo plenario "Hambo" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, dictado en 2021 y de aplicación obligatoria para todo el fuero, la gratuidad alcanza también a las costas del proceso, incluso cuando el consumidor resulta condenado a pagarlas.
Dicho de otro modo: aunque el juzgado le hubiera impuesto las costas, eso no habilitaba ejecutar esa condena en su contra ni embargar sus bienes, porque la ley la eximía de ese pago.
Presentamos el planteo ante el juzgado, solicitamos el rechazo de las intimaciones cursadas y pedimos el levantamiento del embargo decretado sobre sus cuentas. El juzgado hizo lugar a todo. Se dejaron sin efecto las intimaciones y se ordenó levantar el embargo.
El resultado
La clienta dejó de sangrar dinero. No pagó costas, no pagó honorarios periciales, no siguió acumulando presión económica por un proceso que había perdido a causa del abandono de su anterior representante legal.
Es un resultado acotado, y hay que ser honestos al respecto: el juicio original no pudo recuperarse. La caducidad de instancia es una consecuencia procesal difícil de revertir, y en este caso fue producto directo de la negligencia de quien debía cuidar el expediente. Esa parte de la historia no tiene vuelta atrás.
Pero sí pudimos evitar que, encima de haber perdido el juicio, la clienta tuviera que afrontar deudas que la ley no le permitía imponer. Y eso marcó una diferencia real en su situación.
Por qué importa esto
Este caso ilustra algo que vemos con más frecuencia de la que quisiéramos: consumidores que no conocen los derechos que tienen dentro del proceso judicial. El beneficio de gratuidad del artículo 53 de la LDC existe, tiene respaldo jurisprudencial sólido y es de aplicación obligatoria, pero hay que invocarlo, argumentarlo y saber exactamente cómo y cuándo hacerlo.
También pone en evidencia el costo real que puede tener elegir mal al abogado. Un profesional que abandona una causa sin asegurar su continuidad no solo genera un daño procesal: genera un daño económico y personal que recae sobre el cliente.
Si estás atravesando un conflicto con un banco o tenés dudas sobre cómo está siendo manejado tu caso, en Pro-Legal te asesoramos. Consultanos.