Uno de nuestros clientes era titular de una motocicleta con cobertura de seguro contra robo. Cuando el vehículo fue sustraído, denunció el siniestro en tiempo y forma. La aseguradora reconoció su obligación de indemnizar y se acordó el pago de la suma correspondiente. Hasta ahí, todo dentro de lo esperable.
El problema vino después. La transferencia nunca llegó a la cuenta del asegurado. La compañía presentó un comprobante de pago y sostuvo que había cumplido. Pero la pericia contable lo desmintió: los fondos habían regresado al patrimonio de la propia aseguradora sin que esta lo informara, sin que tomara ninguna medida para resolverlo y sin dar respuesta útil a los reclamos del cliente. Meses de gestiones extrajudiciales y una mediación sin acuerdo después, iniciamos el juicio.
La estrategia
Planteamos el caso desde dos ángulos complementarios: el derecho de seguros y el derecho del consumidor. Encuadrar la relación bajo la Ley 24.240 y el Código Civil y Comercial fue determinante, porque permitió exigir a la aseguradora el cumplimiento de sus deberes de información, trato digno y buena fe, y habilitar el reclamo no solo por la indemnización pactada sino también por daño moral y daño punitivo.
La columna vertebral de la prueba fue el informe pericial contable. El experto verificó en los propios registros de la aseguradora que la transferencia había sido revertida y que el dinero nunca salió de su patrimonio. El banco lo confirmó por oficio. Con eso, la versión de la demandada quedó desacreditada con sus propios números.
El resultado
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial hizo lugar íntegramente a la demanda y rechazó la excepción de pago que había opuesto la aseguradora.
Sobre ese punto, el fallo fue claro: una transferencia frustrada que regresa al patrimonio del deudor no produce efectos liberatorios. Pagar significa que el dinero llega al acreedor, no que se intenta enviarlo. La compañía no solo no verificó que el pago hubiera llegado sino que, cuando el asegurado reclamó, insistió con que había cumplido.
La indemnización contractual fue reconocida con intereses capitalizables semestralmente desde la notificación de la demanda, conforme el artículo 770 inciso b) del CCCN.
En concepto de daño moral se fijaron $3.000.000. La sentencia fue directa al respecto: resulta cínico negar que existe un padecimiento real en quien, después de sufrir el robo de un bien que pagó con esfuerzo propio y que tenía asegurado, cumple todos los trámites y luego se encuentra con que la aseguradora no paga, no avisa y, cuando le reclamás, te dice que ya pagó.
El daño punitivo se fijó en $4.000.000, con fundamento en el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. El juzgado destacó que la aseguradora abusó de su posición de superioridad técnica y económica frente a un consumidor, con una desaprensión total por sus derechos. Las costas del proceso quedaron íntegramente a cargo de la demandada.
Lo que aprendimos de este caso
El contrato de seguro es también un contrato de consumo. Parece obvio, pero no siempre se trabaja desde ese encuadre, y marca una diferencia enorme en términos de protección disponible para el asegurado.
Además, en casos donde la aseguradora presenta documentación que aparenta acreditar el pago, la prueba pericial independiente es lo que permite correrse de ese relato y mostrar lo que realmente pasó.
Y el daño punitivo no es un rubro de lujo: es una herramienta concreta de tutela del consumidor frente a conductas empresariales que, de quedar impunes, se volverían a repetir.
Si tu aseguradora se niega a pagar un siniestro o viene demorando sin justificación, en Pro-Legal analizamos tu situación y te decimos qué caminos tenés disponibles. Consultanos.