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El banco no detectó movimientos inusuales en tu cuenta: ¿es responsable?

Por Esteban E. Santamarina · T° 141 F° 220 CPACF ·

Sí, el banco puede ser responsable si dejó pasar movimientos que no tenían nada que ver con tu forma habitual de usar la cuenta. Que el estafador haya usado tu usuario, tu clave o tu token no alcanza, por sí solo, para que el banco quede liberado: la ley le exige prestar un servicio seguro y tomar medidas razonables para evitar daños. Si en pocos minutos se agregaron destinatarios desconocidos, se movieron montos que nunca manejaste o se vació la cuenta sin ninguna alerta, ese es un dato central para tu reclamo. Si corresponde que te devuelvan la plata depende de los hechos y de las pruebas de cada caso.

¿Qué es un "movimiento inusual"?

Es una operación que se aparta de cómo usás tu cuenta normalmente. No hay una lista oficial cerrada, pero estos son ejemplos típicos:

  • Varias transferencias seguidas en pocos minutos.
  • Transferencias a personas o cuentas que nunca usaste, dadas de alta ese mismo día.
  • Montos mucho más altos que los que movés habitualmente.
  • Un préstamo pedido y transferido a terceros apenas se acreditó.
  • Cambio de mail, de teléfono o de dispositivo justo antes de las operaciones.

Lo que importa es la comparación con tu historial.

¿Por qué el banco tendría que haberlo detectado?

Porque, frente a vos, el banco es un proveedor de servicios y vos sos consumidor. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor le exige:

  • Seguridad: prestar el servicio de modo que, usado en condiciones normales, no te ponga en peligro (art. 5).
  • Información: darte información clara y suficiente sobre el servicio (art. 4).
  • Trato digno: atender tu reclamo de forma equitativa (art. 8 bis).
  • Responder por fallas del servicio: cuando el daño resulta del defecto en la prestación del servicio (art. 40).

Además, el Código Civil y Comercial establece el deber de prevenir el daño, es decir, adoptar medidas razonables para evitarlo (art. 1710), y la responsabilidad de quien realiza una actividad riesgosa (art. 1757). Si el sistema del banco permite que un tercero opere libremente en tu cuenta, ese riesgo no debería recaer solo sobre vos.

¿Qué dicen las normas del Banco Central?

El Banco Central (BCRA) viene reforzando lo que les pide a los bancos en materia de fraude:

  • Las normas de seguridad informática del BCRA les piden a las entidades correlacionar eventos para identificar patrones de actividad sospechosa o inusual (texto ordenado de requisitos mínimos de tecnología y seguridad de la información, punto 5.8.1).
  • La Comunicación "A" 8471 obliga a los bancos a tener un proceso integral de gestión del riesgo de fraude, con procedimientos de detección (monitoreos) apoyados en soluciones tecnológicas. Para los bancos rige desde el 1 de diciembre de 2026, y para las billeteras virtuales que ofrecen cuentas de pago se implementa por etapas hasta septiembre de 2027.
  • En septiembre de 2026 el BCRA anunció un perfil de riesgo de fraude por persona que los bancos y billeteras van a poder usar para monitorear operaciones. La implementación es gradual.

Estas normas no dicen que el banco tenga que devolver la plata en todos los casos. Pero muestran que detectar y frenar operaciones sospechosas es parte de lo que se espera de un banco, y sirven para discutir si el tuyo hizo lo que tenía que hacer.

¿Y si yo di la clave o el código?

Es la defensa más común de los bancos: "las operaciones se hicieron con tus credenciales". Pero muchas veces la persona entregó un código porque fue engañada, por ejemplo con un llamado falso del banco o una supuesta compra. En esos casos el reclamo se centra en otra pregunta: aunque el estafador tuviera tus datos, ¿por qué el sistema dejó pasar operaciones que no se parecían en nada a las tuyas, sin pedir una validación extra ni avisarte?

Tu conducta igual se va a analizar: según cómo haya sido el engaño, la responsabilidad puede ser del banco o repartirse. Contá lo que pasó tal cual fue.

¿Qué tengo que hacer si me pasó?

  1. Llamá al banco y bloqueá todo. Pedí el bloqueo de cuentas, tarjetas y del acceso al homebanking. Anotá día, hora y número de gestión.
  2. Hacé la denuncia policial o penal. Contá qué pasó, con fechas y horarios. Guardá la constancia.
  3. Desconocé por escrito cada operación. Presentá un reclamo formal al banco listando cada movimiento que no hiciste. Pedí número de reclamo.
  4. Pedí explicaciones concretas. En el reclamo preguntá qué alertas generó el sistema, si se pidió alguna validación adicional y por qué no se frenaron las operaciones.
  5. Juntá tu historial. Bajá los resúmenes de los meses anteriores. Sirven para mostrar que esos movimientos no eran habituales.
  6. Guardá todo. Capturas de mensajes, mails, notificaciones del banco y comprobantes.
  7. Reclamá ante el BCRA si el banco no responde. El banco tiene un plazo de 10 días hábiles para contestarte, salvo excepciones previstas en las normas del BCRA (texto ordenado "Protección de los Usuarios de Servicios Financieros", punto 3.1.6). Si no responde o te dice que no, podés usar el formulario de reclamos del BCRA.

No dejes pasar el tiempo: algunos plazos para desconocer operaciones son cortos. Lo explicamos en transferencias no reconocidas: plazo y cómo reclamar al banco.

¿Qué pruebas sirven para demostrar que eran movimientos inusuales?

  • Tus resúmenes de cuenta de los últimos meses: muestran cuánto y a quién transferías normalmente.
  • El detalle de las operaciones fraudulentas: horarios, montos, destinatarios y fecha de alta de cada destinatario.
  • Los avisos del banco: si no te llegó ninguna notificación, eso también es un dato.
  • Los registros técnicos del banco: dispositivo, ubicación y forma de acceso. Los tiene el banco y en un juicio se pueden pedir por medio de una pericia, es decir, la revisión de un experto.
  • La respuesta del banco a tu reclamo: muchas veces solo dice que se usaron las claves correctas.

¿Qué puedo reclamar?

Si el banco es responsable, se suele pedir la devolución de lo que te sacaron con intereses, la anulación de préstamos que no pediste, los gastos y el daño moral. En algunos casos también se pide daño punitivo, una multa al banco por una conducta grave. Lo detallamos en cuánto se puede reclamar al banco por una estafa.

Antes de demandar hay una instancia previa obligatoria, que depende del fuero: la mediación prejudicial en el fuero nacional comercial, o el reclamo administrativo por Mi Reclamo o Ventanilla Única en el fuero de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires. Cuál te corresponde lo evalúa un abogado con tu caso. Podés ver más en nuestra área de derecho del consumidor.

Preguntas frecuentes

¿El banco está obligado a avisarme cada vez que hago una transferencia?

Depende del tipo de operación y de lo que hayas pactado con el banco. Más allá de eso, que no te haya llegado ningún aviso ante operaciones muy distintas a las habituales es un dato que pesa en el reclamo.

¿Sirve que el banco diga que "no detectó irregularidades"?

Por sí sola, esa respuesta no cierra el tema. Se puede discutir si sus controles eran razonables, sobre todo si las operaciones se apartaban claramente de tu forma de operar.

Si hubo un préstamo que no pedí, ¿también es un movimiento inusual?

Muchas veces sí: un préstamo que se acredita y se transfiere enseguida a terceros es una señal típica de fraude. Mirá qué hacer con un préstamo preaprobado que no pediste.

¿Me van a devolver la plata?

No se puede asegurar. Depende de cómo fue el engaño, de las pruebas y de cómo actuó el banco. Lo que sí podés hacer es reclamar rápido, por escrito, y guardar toda la documentación.

Información general actualizada al 22 de octubre de 2026. No reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto.

Si el banco dejó pasar movimientos que no eran tuyos y no te da respuesta, escribinos por WhatsApp. Revisamos tu caso y te decimos qué podés reclamar y cómo.

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