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Derecho de familia

Divorcios, cuota alimentaria, régimen de comunicación, cuidado de los hijos y adopción: cómo es el trámite y qué papeles juntar.

Acompañamos a personas que se quieren divorciar, con o sin acuerdo con la otra parte; a quienes necesitan pedir, aumentar o hacer cumplir una cuota alimentaria para sus hijos; a quienes quieren ordenar cómo van a ver a sus hijos o cómo se reparten su cuidado; y a quienes tienen que dividir los bienes después de una separación. También tomamos procesos de adopción. Son temas sensibles: lo tratamos con confidencialidad y buscamos, cuando es posible, acuerdos que eviten un conflicto largo.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Divorcio de común acuerdo o divorcio unilateral (cuando solo uno lo pide).
  • Cuota alimentaria: fijarla, aumentarla o reclamar cuando el otro progenitor no la paga.
  • Régimen de comunicación (visitas) y cuidado personal de los hijos, compartido o unilateral.
  • División de bienes del matrimonio o de la convivencia.
  • Convenios y acuerdos entre las partes, para homologarlos ante el juzgado.
  • Adopción.

Cómo funciona el divorcio

Para divorciarte no hace falta que la otra persona esté de acuerdo ni que expliques las razones. El Código Civil y Comercial permite que lo pida uno solo o ambos, y exige acompañar una propuesta reguladora, que es un plan sobre cómo se van a resolver temas como el cuidado de los hijos, los alimentos y el destino de la vivienda y de los bienes (arts. 437 y 438). Si la otra parte no está de acuerdo con esa propuesta, eso no frena la sentencia de divorcio: esos temas se discuten después.

Cuota alimentaria: qué dice la ley

Los progenitores tienen la obligación de alimentar a sus hijos, y eso incluye vivienda, salud, educación, vestimenta y gastos del cuidado cotidiano, no solo la comida. En principio dura hasta los 21 años, salvo que el hijo tenga recursos suficientes (arts. 658 y 659 del CCyC). Si el hijo estudia o se capacita y eso le impide sostenerse por sí mismo, la obligación puede extenderse hasta los 25 años (art. 663).

No hay un porcentaje único para todos los casos. El monto depende de las necesidades del hijo, de los ingresos y las posibilidades de cada progenitor y de quién tiene el cuidado cotidiano. Si no te pagan, hay formas de reclamar la deuda y de pedir medidas para que se cumpla.

Qué hacer primero

  1. Reuní los datos básicos: partidas de nacimiento de los hijos, acta de matrimonio y datos del otro progenitor (domicilio, trabajo).
  2. Anotá los gastos de los chicos (colegio, obra social, alquiler, salud, transporte) y guardá los comprobantes.
  3. Evitá firmar acuerdos informales que después no se puedan hacer cumplir: lo conveniente es ponerlos por escrito y presentarlos al juzgado.
  4. Si hay violencia o riesgo, pedí ayuda de inmediato; hay medidas de protección que no esperan al divorcio.

Qué papeles juntar

  • DNI de ambos y de los hijos.
  • Acta de matrimonio y partidas de nacimiento.
  • Recibos de sueldo o constancia de ingresos de ambos, en lo posible.
  • Escrituras o títulos de bienes, y datos de créditos o deudas en común.
  • Comprobantes de gastos de los hijos.
  • Acuerdos o chats previos sobre cuota, visitas o cuidado.

Cómo es el proceso y cuánto puede tardar

Si hay acuerdo, el trámite suele ser más corto: se presenta el pedido con el convenio y el juzgado lo revisa. Si no hay acuerdo, hay que ofrecer prueba y puede haber audiencias, y entonces la duración es mayor. Cuánto tarda depende del juzgado, de cuántos temas están en discusión y de la actitud de cada parte; no podemos prometer plazos. Para cuotas alimentarias, se pueden pedir medidas provisorias mientras el proceso sigue.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme si mi pareja no quiere?

Sí. El divorcio puede pedirlo uno solo y no se necesita acuerdo ni invocar una causa. Lo que sí hay que presentar es la propuesta reguladora (arts. 437 y 438 del CCyC).

¿Hasta qué edad se paga la cuota alimentaria?

La regla general llega hasta los 21 años, con excepciones (arts. 658 y 659). Si el hijo estudia o se capacita en una profesión, arte u oficio y eso le impide mantenerse, puede seguir hasta los 25 años (art. 663). Se analiza en cada caso.

¿Cuánto es la cuota alimentaria?

No hay un monto fijo. Se fija según las necesidades del hijo y los recursos de ambos progenitores. Un porcentaje que escuchaste en otro caso no sirve para el tuyo.

¿Qué pasa con la casa y los bienes?

Se resuelven en el convenio o, si no hay acuerdo, en el proceso judicial. Depende del régimen patrimonial del matrimonio, de cómo se adquirieron los bienes y de si hay hijos. Si el tema es una herencia, mirá sucesiones.

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