Derecho laboral
Atendemos a trabajadores que fueron despedidos con o sin causa, que trabajan "en negro" o con la relación mal registrada, a quienes el empleador no les paga el sueldo o las vacaciones, y a quienes sufrieron un accidente o una enfermedad vinculada al trabajo y no recibieron la atención o la reparación que correspondía. También acompañamos a quienes los quieren hacer renunciar o firmar un acuerdo sin entender qué firman.
¿En qué casos te podemos ayudar?
- Despido sin causa o con una causa que no es cierta.
- Despido durante el período de prueba o durante un embarazo o una licencia médica.
- Trabajo no registrado o registrado con menos horas, fecha de ingreso o sueldo del real.
- Diferencias de sueldo, horas extras, vacaciones o aguinaldo adeudados.
- Empleador que no entrega el certificado de trabajo ni la documentación para tramitar la desocupación.
- Presión para renunciar o para firmar un acuerdo de desvinculación.
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ART).
Antes de nada: la ley cambió
Dos cambios recientes afectan lo que podés reclamar y por eso no damos cifras sin ver tu caso:
- La Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 6/3/2026) reformó partes de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT): certificados de trabajo, preaviso, indemnización por despido y actualización de los créditos laborales.
- Las multas por trabajo no registrado o mal registrado (leyes 24.013 y 25.323) y la multa por no entregar el certificado de trabajo fueron derogadas por la Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024). Pero la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo viene sosteniendo que esa derogación no alcanza a los despidos producidos antes de su vigencia. Si te despidieron antes de julio de 2024, esas multas pueden ser reclamables: se analiza en cada caso.
Esto no quiere decir que no haya nada para reclamar: sigue habiendo indemnización por despido, preaviso y salarios adeudados. Lo importante es saber qué norma aplica a tu fecha de ingreso y de despido.
Además, la reforma de 2026 fijó que los créditos laborales se actualizan por inflación (IPC) más un interés del 3% anual. Para los juicios que ya estaban en trámite previó un régimen menos favorable, que está siendo cuestionado ante los tribunales del trabajo. Si tenés un juicio en curso, conviene revisar cómo se va a calcular.
Qué hacer primero si te despidieron
- No firmes nada que no entiendas: ni renuncia, ni recibos, ni "acuerdos". Pedí una copia de lo que te den.
- Guardá la comunicación del despido (telegrama, carta documento, mail o mensaje).
- Contestá a tiempo. Si el telegrama dice algo que no es verdad (por ejemplo, la fecha de ingreso, el sueldo o la causa), conviene responder por escrito y dentro del plazo que corresponda. Consultá antes de contestar, porque lo que escribas importa.
- Reuní pruebas de la relación de trabajo (ver abajo).
- Pedí el certificado de trabajo. Según el art. 80 de la LCT reformado, el empleador debe entregarlo dentro de los 45 días hábiles desde que termina la relación, en papel o en formato digital.
Qué papeles juntar
- Recibos de sueldo (también los que te den "aparte" o sin firmar) y constancias de depósitos o transferencias.
- Telegramas, cartas documento, mails y chats con el empleador o con quien te daba órdenes.
- Contrato, si existe, y datos de la empresa (razón social, CUIT, domicilio).
- Constancia de alta en ARCA y detalle de aportes, para comprobar si estabas bien registrado.
- Si hubo accidente: certificados médicos, denuncia ante la ART y estudios.
¿Qué conceptos pueden entrar en un reclamo por despido?
Depende de cada caso, pero en general se revisan: la indemnización por despido sin causa, el preaviso (o su sustituto), los días trabajados del mes, las vacaciones y el aguinaldo proporcionales. La indemnización del art. 245 de la LCT se calcula por antigüedad: un mes de sueldo por cada año trabajado. La reforma de 2026 cambió la base de cálculo y el tope de la indemnización, y también las consecuencias de cobrarla. El preaviso es de un mes si tenés hasta cinco años de antigüedad y de dos meses si tenés más. Sin ver tu recibo y tu fecha de ingreso, no podemos darte un número.
Antes de firmar o cobrar la indemnización, consultá.
Cómo es el proceso y cuánto puede tardar
Primero se intima por telegrama o carta documento para dejar clara tu posición. Después, según el caso, puede haber una instancia de conciliación o negociación y, si no hay acuerdo, un juicio. Cuánto tarda depende del juzgado, de la prueba que haya que producir y de si la otra parte apela. No podemos prometer plazos ni resultados. Además existen plazos para reclamar que no conviene dejar correr: si te despidieron o dejaron de pagarte, no esperes meses para consultar.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden despedir en período de prueba sin indemnización?
Durante el período de prueba el empleador puede terminar la relación sin pagar la indemnización por antigüedad y sin preaviso. En general dura seis meses, aunque en algunos casos los convenios colectivos o el tamaño de la empresa lo extienden. Aun así, puede haber reclamos posibles, por ejemplo si en realidad no estabas registrado, si ya habías trabajado antes para la misma empresa o si el período de prueba no correspondía. Consultá con tu caso concreto.
¿Si trabajo en negro puedo reclamar?
Sí. Se puede reclamar el reconocimiento de la relación y lo que se te adeude, y probarla con testigos, mensajes, depósitos y otros indicios. Las multas especiales por no registración fueron derogadas para los despidos posteriores a julio de 2024; si tu despido fue anterior, pueden ser reclamables y se analiza en cada caso.
¿Tengo que renunciar o firmar un acuerdo si me lo piden?
No estás obligado a firmar. Antes de hacerlo, revisá qué estás aceptando: puede implicar renunciar a reclamos futuros.
¿Qué pasa si me accidenté en el trabajo?
Hay un sistema de ART con prestaciones médicas y compensaciones. Avisá al empleador, pedí que se haga la denuncia ante la ART y guardá toda la documentación médica. Si la ART rechaza el caso o no cubre lo que necesitás, hay vías para discutirlo.
¿Cómo empiezo?
Podés escribirnos por WhatsApp con una descripción breve y te decimos cómo seguir. Si sos una empresa y te reclama un empleado, mirá nuestra página de asesoramiento a empresas.
Información general actualizada al 16 de octubre de 2026. No reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto.
Contanos tu caso por WhatsApp. Te respondemos en menos de 24 horas hábiles y te decimos qué caminos tenés.
Escribinos por WhatsApp