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Sucesiones

Qué hacer cuando muere un familiar: sucesión, declaratoria de herederos, legítima, bienes y cuentas bancarias.

Ayudamos a las familias que tienen que hacer una sucesión después del fallecimiento de un padre, una madre, un cónyuge u otro familiar, con o sin testamento. Tomamos casos simples (un solo heredero, una vivienda) y otros más complicados: hermanos que no se ponen de acuerdo, bienes en distintos lugares, deudas del fallecido, cuentas bancarias que están bloqueadas o dudas sobre cuánto le corresponde a cada uno.

¿En qué casos te podemos ayudar?

  • Iniciar la sucesión y obtener la declaratoria de herederos.
  • Sucesión con testamento o sin testamento.
  • Hermanos o herederos que no quieren firmar o no responden.
  • Dividir una casa u otros bienes entre varios herederos.
  • Cobrar cuentas bancarias, plazos fijos o seguros del fallecido.
  • Consultas sobre la legítima: qué parte de la herencia no se puede dejar a otras personas.
  • Inscribir inmuebles y bienes registrables a nombre de los herederos.

Qué dice la ley, en pocas palabras

La herencia se transmite a los herederos desde el momento de la muerte, aunque después haya que hacer el trámite para acreditarlo y poder disponer de los bienes (art. 2277 del CCyC).

Además, existen los legitimarios: descendientes, ascendientes y cónyuge, que tienen una parte de la herencia protegida por ley, la legítima. Se calcula como una porción de lo que se hereda: dos tercios para los descendientes y la mitad para los ascendientes y para el cónyuge (arts. 2444 y 2445). Por eso no siempre se puede dejar los bienes a quien uno quiera, y por eso "desheredar" a un hijo no es tan simple como suena: no alcanza con la voluntad de quien hace el testamento, y un heredero solo puede quedar excluido por las causas de indignidad que fija la ley (art. 2281 del CCyC).

Qué hacer primero

  1. Pedí el acta de defunción (varias copias).
  2. No vendas ni transfieras bienes del fallecido antes de ordenar la sucesión.
  3. Averiguá si hay testamento. En la Ciudad de Buenos Aires existe el Registro de Actos de Última Voluntad, que lleva el Colegio de Escribanos: el informe lo pide el juez de la sucesión, o un escribano en nombre de los herederos. También conviene preguntar a la familia y a escribanías de confianza.
  4. Hacé una lista de bienes y deudas: inmuebles, autos, cuentas, inversiones, deudas e impuestos.
  5. Hablá con los demás herederos. Cuanto más acuerdo haya, más rápido y más barato suele ser.

Qué papeles juntar

  • Acta de defunción y DNI del fallecido.
  • Partidas de nacimiento y de matrimonio que acrediten el parentesco (hijos, cónyuge, padres).
  • DNI de todos los herederos.
  • Escrituras o títulos de inmuebles; cédulas de autos.
  • Resúmenes de cuentas y datos de plazos fijos, acciones o seguros.
  • Testamento, si existe.
  • Comprobantes de impuestos y deudas.

Cómo es el proceso y cuánto puede tardar

En términos generales: se presenta la sucesión ante el juzgado donde vivía el fallecido, se publican edictos para que se presenten otros interesados, se acredita el parentesco y, cumplidos esos pasos, el juez dicta la declaratoria de herederos. Con ella se inscriben los bienes a nombre de los herederos y se retiran los fondos de las cuentas. Si hay inmuebles, se suman trámites ante el registro de la propiedad.

Cuánto tarda y cuánto cuesta depende de la cantidad de bienes, de si hay testamento, de si todos los herederos están de acuerdo y del juzgado. Una sucesión sin conflictos puede resolverse más rápido que otra con discusiones; no podemos darte un plazo ni un monto sin conocer tu caso. Tené en cuenta que hay gastos (tasas, honorarios, impuestos) que varían según el valor de los bienes.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio hacer la sucesión?

Si hay bienes registrables (como un inmueble o un auto) o cuentas que querés usar o vender, necesitás la sucesión para ponerlos a tu nombre. Dejarla sin hacer suele generar más problemas con el tiempo.

Mi papá murió sin testamento, ¿qué hago?

La herencia se reparte según el orden que fija la ley, empezando por los hijos y el cónyuge. No tener testamento es muy común y no impide hacer la sucesión.

Un hermano no quiere firmar. ¿Se puede avanzar?

Sí, el trámite judicial se puede iniciar y avanzar aunque un heredero no colabore, aunque puede demorarse más. Lo primero es intentar un acuerdo.

¿Se puede cobrar la cuenta bancaria del fallecido sin sucesión?

En general los bancos piden la declaratoria de herederos o una orden judicial. Si hubo movimientos extraños en la cuenta después del fallecimiento, guardá los resúmenes y consultá.

¿Cómo empiezo?

Podés escribirnos por WhatsApp contando qué bienes hay y quiénes son los herederos. Si la herencia viene de un divorcio o de una separación, mirá también familia.

Información general actualizada al 16 de octubre de 2026. No reemplaza el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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